GLAYIU.ORG, Contrainformación d´Asturies na rede.
lateral
Menores, Vulnerabilidad y mala gestión
13:11 hores :: 09/Payares/2007 :: espublizao por Vicenç Galea, Col·lectiu DRARI. de Infancia :: [derechos, global]

1 subida por usuario
LA GESTIÓN DE LA DGAIA COMO FACTOR DE VULNERABILIDAD DE LOS MENORES NO ACOMPAÑADOS,
una gestión que pervierte el sistema de protección de la infancia, que no garantiza ni defiende los Derechos del Niño, sino que los viola, y que normaliza el Maltrato Institucional.



Centro nuestra intervención en la acción de la administración pública, especialmente de la Dgaia, Dirección general de Atención a la Infancia y la Adolescencia, que es la Tutora legal de los Niños desamparados en nuestro país.

Denominamos estos Niños como Menores No Acompañados (mna) porque es la denominación más ampliamente aceptada internacionalmente, indicada por el Consejo de Europa el 1997 :

"Los Menores No Acompañados son los Niños y los Adolescentes menores de 18 años, nacionales de terceros países, que se encuentran en el país receptor sin la protección de un familiar o persona adulta responsable que habitualmente se haga cargo de su cura, ya sea legalmente o según los usos y costumbres."

Reclamamos esta denominación ante las que usan las administraciones públicas y los medios de comunicación, como Meina, Mena, Mina, niños de calle y otras, que hacen hincapié en factores como la condición de extranjero, la situación social de inmigrado, la situación administrativa de indocumentación o la situación de riesgo y de calle. Recordamos que los Derechos son fruto de necesidades básicas concretas, y que hablamos de un sector de la sociedad, los Niños, de los más vulnerables e indefensos, y que por esto nos hemos dotado, como sociedad, de instrumentos y herramientas especiales para su protección. De estos, destacamos los principales : el Estado de Derecho y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Pensamos que la única forma aceptable de enfrentarnos a la situación de los menores no acompañados es considerar que el Derecho es el único marco y que buscar soluciones diferentes o crear estrategias al margen de la Ley no hace sino aumentar el riesgo del Niño y la posibilidad de fracaso.

El primer Niño que la Dgaia registra como mna es en 1994, si bien reconoce que los tenía desde 1992. En el Col•lectiu DRARI hemos documentado menores llegados desde el 1988. Es el 1998, en septiembre, cuando un reportaje en prensa desvela a la sociedad la existencia de unos 60 niños marroquíes en situación de calle y explotados que dormían en un túnel de ferrocarril cerca de las Glorias. La Dgaia no actuó. El Ayuntamiento de Barcelona va enviar una brigada de limpieza que retiró los colchones, la ropa y las propiedades de los niños. Los niños continuaron en situación de calle. Es a partir de este reportaje que las administraciones empiezan a habla del tema. En este año la movilización ciudadana acaba por organizarse en la plataforma ciudadana Pcdmid. En marzo del 1999 todas las administraciones firman el Acuerdo Interinstitucional que establece las bases que desde semillas han marcado la gestión política y la actuación de la Dgaia con los mna : la discriminación, la estigmatización y las argucias legales.

En este tema las administraciones públicas y los partidos políticos coinciden perfectamente : el 2000 Mesa de grupos parlamentarios nos dice que nunca se discutirán por temas de infancia, el 2001 el Parlamento aprueba por unanimidad una Proposición No de Ley que es calcada de un manifiesto de la Pcdmid, y el 2002 aprueba también por unanimidad la Ley 8/2000 de modificación de la 37/91, que supone un grave retroceso en los Derechos del Niño.

La discriminación consiste en la creación de sistemas y recursos separados para los menores extranjeros del resto de menores, tanto a la Dgaia como la Fiscalía, en la no integración los mna en los recursos existentes, en la creación de centros y recursos supuestamente especializados sólo para mna, y en la desigualdad en el acceso a la educación y la formación.

Los recursos a menudo son antieducativos e ilegales, y esta creatividad de la Dgaia ha servido de ejemplo a otros territorios.
La estigmatización ha consistido en la creación y divulgación por parte de la Dgaia y los medios de comunicación de tópicos, para nosotros falsedades absolutas intencionadas cómo : que los mna son niños de calle; que son refractarios a la acción educativa; que son delincuentes; que son toxicómanos; que mienten sobre su identidad; que no vuelan ser protegidos ni integrarse y por esto no paran de viajar por varios territorios; que son muchos, un alud, confundiendo expresamente las cifras de ingresos con las de casos reales, las de casos nuevos con casos acumulados, etc.
En abril de 2007 el subdelegado del Gobierno estatal, Eduard Planells, decía que todos los mna marroquíes eran predelincuentes.

Las argucias legales sirven la Dgaia para eludir la responsabilidad sobre estos Niños. Se ha mostrado muy creativa y finamente perversa, y también ha sido copiada a otros territorios. Ha encontrado excusas y razones para no Declarar el Desamparo y no Asumir la Tutela, incluso para no ejercer la Tutela efectiva cuando la tiene asumida.

La Dgaia de CIU se inventó la Tutela en vilo, término y concepto inexistentes en la legislación. El 2001 la Consejera Núria de Gispert declara que estos menores no son nuestras ni son responsabilidad nuestra. Nadie le dijo nada.
La Dgaia del gobierno Tripartit afirma que estos menores no están desamparados, confundiendo expresamente el hecho que tengan unos padres cuidadosos al Marruecos con el hecho objetivo que en Catalunya están Desamparados. De este modo, si la Dgaia no Declara el Desamparo, no tiene porque Asumir la Tutela, pero el hecho real es que los acojo en centros. La única identificación del Niño durante meses y más de un año es un número policial sin ningún documento.

Estas ilegalidades dejan el Niño en una situación de limbo legal y de inexistencia identitària, además de suponer un continuo Maltrato Institucional en la vida diaria del menor. En abril el subdelegado del Gobierno decía que le caía el alma a los pies siempre que entraba en un centro de menores marroquíes. La Jurista Elena Arce dice el 2004 que la legislación catalana de infancia es la más complicada, enrevesada, incompleta y racista del estado español.

La única entrada posible al Sistema de Protección es la policial, la Brigada de Menores de Mossos d'Esquadra que está ubicada en la Fiscalía de Menores de Reforma (para menores que delinquen). La Dgaia no permito que el Niño solo, o acompañado de un educador o de una persona adulta, pida protección a la Dgaia. La Fiscalía de Protección de Menores también nos ha prohibido de hecho la presencia de Niños a sus oficinas. Es en este momento en que se debe Declarar el Desamparo del Menor, que es un hecho objetivo, y Asumir automáticamente la Tutela. Pero estas obligaciones legales no se cumplen.

El Servicio de Urgencias de la Dgaia, Sección de Menores Extranjeros (discriminado) es quienes decide el presente y futuro del mna hasta su mayoría de edad. Hace una primera entrevista al menor y pide a la familia que envíe por fax el Libro de Familia completo. Los recursos de Urgencia son dos albergues nocturnos y dos centros de día, con unas 68 plazas oficiales, a menudo sobrepasadas. En este circuito el menor puede estar hasta 7 meses. Los profesionales de los albergues, los centros de día y los educadores de calle no pueden coordinarse, todo y estar atendiendo los mismos Niños. A menudo, menores con enfermedades como tuberculosis, hepatitis o sarna no son medicados adecuadamente, ni pueden hacer el reposo indicado dado las características de los recursos. Hace falta recordar que un albergue para menores, por ser parcial en el tiempo, es ilegal, inadecuado y antieducativo.
La Dgaia anunció el 2004 el cierre o reconversión de estos recursos en integrales. En Primera Acogida hay tres centros creados desde el 2005 con unas 88 plazas. Estos centros realizan una entrevista telefónica a la familia y valora la conveniencia de la repatriación. A los centros de Justicia Juvenil un 30% son mna. Los centros y recursos Residenciales o de Inserción Sociolaboral suman unas 200 plazas, muchas en pensiones y habitaciones alquiladas, un golpe más un recurso ilegal, inadecuado y antieducativo. Los Niños menores de 16 raramente son escolarizados, el catalán no se enseña nunca y el aprendizaje de castellano es insuficiente. Los cursos de formación son siempre de los más pobres del mercado, con el agravante que la documentación se deja para el último momento y el adolescente nunca tiene reconocido su Derecho al Trabajo a los 16 años. Mientras que la asistencia psicológica, necesaria, es nula, encontramos medicación indiscriminada con psicofármacos. El gran fracaso del sistema de protección, tanto con niños catalanes como con extranjeros, lo encontramos a los 18 años, cuando un alto porcentaje de adolescentes llegan a la mayoría de edad con un alto grado de vulnerabilidad.

Los artículos 9 y 10 de la Convención hablan del Derecho a la Vida en Familia. La Dgaia sólo entiende este Derecho en el sentido de la Repatriación y no lo aplica a la calidad de los centros y al trato que se da al Niño. La Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor instaura un principio jurídico básico que concibe el menor como persona autónoma y con capacidad para intervenir en la presa de decisiones que lo interesen. Esto es el Derecho a Opinar y Ser Escuchado, que no ha sido desarrollado ni concretado por la legislación catalana. Según la legislación vigente, la única posibilidad legal es el Reagrupamiento Familiar en Origen, pues en el Magreb y en África no hay servicios sociales ni de protección de la infancia.

También según la legislación vigente, la Tutora tiene un máximo de nuevo meses para repatriar y documentar el menor, plazo que la Dgaia entiende como mínimo.

En 2005 pone en marcha el Programa Catalunya-Magrib de prevención de la migración de menores y su repatriación, con 2 millones de € financiados la mayor parte por la UE y sin control técnico y económico independiente. Este programa, de gestión privada, confunde expresamente la protección de la infancia y la cooperación al desarrollo, utiliza esta como vía de obtención de recursos, y pervierte su propio sentido al esconder un objetivo contrario al de los beneficiarios. El Programa se ha ideado, gestado y se desarrolla con un total desconocimiento de Marruecos y de la realidad de los mna, sin la participación de los profesionales del sistema de protección, y con una querida y prepotente descoordinación con entidades e instituciones catalanas, españolas y marroquíes.
Las repatriaciones catalanas al Marruecos tienen estos elementos comunes :

1. La repatriación no se transmito al Niño como un Derecho y un beneficio, sino que es usada por la Dgaia en el que nosotros entendemos como una perversa estrategia sistemática en forma de amenaza cotidiana durante meses para ahuyentar a los menores del sistema de protección y de Catalunya.

2. La decisión de repatriar el menor es presa de forma discrecional y sin el preceptivo informe social adecuado.
3. La repatriación no es informada ni notificada formalmente ni al Niño ni a la familia.

4. El Niño no es escuchado ni su opinión tenida en cuenta. El Niño no tiene asistencia letrada. En caso de tener el juez no lo acepta porque no reconoce el conflicto de intereses entre Tutora y tutelado. El Niño no tiene Tutela Judicial efectiva. La Fiscalía no interviene en garantía de los Derechos del Niño.

5. La policía viola el domicilio del menor y cuenta con la colaboración del Guardador y de la Tutora para ser esposado y traído a la fuerza al aeropuerto.

6. El Niño es entregado a la policía marroquí, es detenido unos días en calabozo entre adultos, el juez de penalti lo condena por el delito marroquí de emigración clandestina y no le ofrece ninguna medida de protección, pues en Marruecos no existe.

7. El Niño queda en absoluta desprotección en su país, a menudo con el rechazo de su entorno, a menudo en situación de calle, y siempre volviendo a intentar la migración clandestina. Esta situación es extremamente perversa y cruel pues mientras que hay menores repatriados con apoyo del Programa catalán, ha de otras de abandonados.


La Consejera Anna Simó dijo a principios de 2005 que repatriaría el 80% de los que llegaran aquel año. La Directora General Carolina Homar dijo el 2006 que cada año repatriarían 100 menores marroquíes. La Consejera Carme Capdevila el 2007 asegura por enésima vez que el regreso del menor será siempre voluntario.
Paralelamente los Niños Imad, Said, Àiiub, Faisal, Mohàmmed y muchos de otras eran coaccionados con la comunicación informal de la repatriación inminente y huían del circuito de protección para acabar a la calle o a otro territorio. Días antes el menor Zacaria era repatriado con engaño y alevosía, retenido por la fuerza física de sus educadores del centro El Castillo y esposado por la policía al mismo centro y sin poder hacer la maleta ni despedirse de sus amigos, es repatriado ilegalmente a Marruecos, dónde no tiene el apoyo del Programa de la Generalitat, y el día siguiente mismo ya era otro golpe al puerto de Tánger intentando emigrar clandestinamente, poniendo en riesgo su vida y recibiendo una paliza de la policía, siento que los padres debían pagar 5 € por sacarlo de comisaría. En marzo quisieron repatriar impunemente a Bílal desde el centro Els Til•lers de Justicia Juvenil, con alevosía, dominicalidad, sin conocimiento del menor ni la familia, con la colaboración de los educadores, sin disfrutar del Derecho a Opinar y a Asistencia Letrada, con una confusión negligente de su Identidad, sin Fiscal y con la negativa de la Tutela Judicial. Todo esto los era igual a la Dgaia, a la Fiscalía, al Juez y a la Subdelegación del Gobierno. Sólo la intensa dedicación de unos voluntarios y una casualidad hicieron que lo impidiéramos.

El Interés Superior del Niño, es el Derecho o Principio que dice que el Niño, persona menor de edad, está por encima de cualquier otro interés o consideración. La protección de la infancia es cosa de todo el mundo y los ciudadanos tenemos el deber y derecho a la vez de garantizar y defender los Derechos del Niño. A banda del sentido común, la cultura y la tradición, que son delicadas de usar porque son variables en el tiempo y dependen de cada persona, hay los artículos 299 bis y 303 del Código Civil, el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor, y el artículo 223 del Código Penal. Si además somos trabajadores del sector hay el artículo 7 de la Ley 37/91 de Medidas de Protección de los Menores Desamparados.
Acabo con un párrafo de la Real Orden Española, año 1.788, que dice :
“... cuidando cono particular atención que a los niños se las dé la debida educación y enseñanza para que sean vasallos útiles, y que no se entregan si no se cono las seguridades y formalidades necesarias a las personas que los mantengan, y enseñen oficios y destinos convenientes a ellos mismos y al público”.

______________________________________________________________________
Col·lectiu DRARI دراري d'Investigació Acció Participativa pels Drets de l'Infant
General : DRARI.Col.lectiu.IAP.Drets.Infant@gmail.com
Juristas y casos de menores i jóvenes : DRARI.Jurista@gmail.com
Consultad Biblioteca Jurídica y Marco Legal en :
http://DRARI-Col-lectiu-JURISTA-Drets-Infant.blogspot.com
Consultad Biblioteca Menores No Acompañados en :
http://DRARI-Col-lectiu-IAP-Drets-Infant.blogspot.com
Vicenç Galea i Montero, tf 639 741 564.


infofuentes :: más info na rede sobre esta noticia

:: [ http://socialyjusticia.blogspot.com ]


Licencia de Creative Commons El Colectivu Editorial Glayíu nun se fai responsable pol material publicao nesti sitiu, al nun ser lo qu’apaez firmao pol Colectivu Editorial Glayíu. Tola responsabilidá pa comprobar la verdá y los derechos de reproducción d’un unviu correspuenden al autor o autora que lo publica. Al publicar material nesti sitiu l’autor o autora del unviu asume que pue ser redistribuyíu con llibertá. Esta publicación ta baxo una llicencia de Creative Commons.

Fecho con: PHP & MySQL | Servidor: Nodo50contador

ARDE!
 
Mail: info(arroba)glayiu.org | Colletivu Editorial Glayiu | Asturies a sábadu 31 de Xunetu de 2010.